REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-020707

Los ciudadanos FRANKLIN JOSE PEREZ MARTINEZ y ISABEL MILAGROS ROSENDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V.-12.446.417 y V.-13.267.793, respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 22 de Noviembre del año 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 20 de Octubre del año 200p, comparecieron los ciudadanos FRANKLIN JOSE PEREZ MARTINEZ y ISABEL MILAGROS ROSENDO LOPEZ, y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos FRANKLIN JOSE PEREZ MARTINEZ y ISABEL MILAGROS ROSENDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. V.-12.446.417 y V.-13.267.793, respectivamente, por ante la Jefatura Civil del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 26 de Enero del año 20040. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.

El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Publicada en su misma fecha a la 01:50 p.m.
HRPB/BE/jysp.