REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2007-021321

Los ciudadanos WILDEMAR AGUSTIN MUJICA GIL y MARBELIS CAROLINA PEÑA DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros. 16.323.795 y 16.583.877 respectivamente, casados, domiciliado el primero en la Base Naval de Puerto Cabello Estado Carabobo y la segunda en la Urb. La Mora de Cabudare Estado Lara, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 04 de Diciembre de 2007, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 20 de Octubre del año 2009 concurren los ciudadanos WILDEMAR AGUSTIN MUJICA GIL y MARBELIS CAROLINA PEÑA DE MUJICA, y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, WILDEMAR AGUSTIN MUJICA GIL y MARBELIS CAROLINA PEÑA DE MUJICA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara; en fecha 23 de Febrero del 2006. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara, Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil nueve.-
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Bianca M. Escalona.

HRPB/BME/Lndem.-