REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós de Octubre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-011880
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ROSALINA DEL CARMEN CARRASCO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.460.578, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente (1.076 Mts2), que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSALINA DEL CARMEN CARRASCO CANELON sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SANTA ISABEL, CALLE 8 ENTRE CARRERAS 1 Y 2 DE ESTA CIUDAD, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 29.70 metros con terrenos ejidos ocupado; SUR: En línea de 27.50 metros con terrenos que se reserva la manifestante; ESTE: En línea de 37.55 metros con terrenos ocupados también por la manifestante; OESTE: En línea de 37.75 metros con la Calle 8, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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