REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001096
Los ciudadanos DANIELA CAROLINA MORA MARTINEZ y EDUARDO RAFAEL GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V17.550.948 y V-16.601.388, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el Veinte de Octubre del 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 26 de Octubre del año 2009 concurren los ciudadanos DANIELA CAROLINA MORA MARTINEZ y EDUARDO RAFAEL GARCIA GARCIA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, DANIELA CAROLINA MORA MARTINEZ y EDUARDO RAFAEL GARCIA GARCIA, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 02 de Diciembre del 2005. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 151, durante el año 2005.
Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Veintinueve días del mes de Octubre de dos mil Nueve.-
El Juez La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.