REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Octubre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-014045
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YRAIZA MARINA ALCON MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.504.793, domiciliada en el Barrio 12 de Octubre, Sector La Viereña, Carrera 7, con Calle 1-A, Casa N° 25, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (56,00 Mts2), que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 10.000 ,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YRAIZA MARINA ALCON MONTES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: 12 DE OCTUBRE, SECTOR LA VIEREÑA, CARRERA 7, CON CALLE 1-A, CASA N° 25, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno que sirve de retiro a los limites del Aeropuerto Internacional de Barquisimeto; SUR: Terreno que sirve de retiro a los limites del Aeropuerto Internacional de Barquisimeto; ESTE: Carrera 7, que es su frente; OESTE: Terreno ocupado por Neida Gonzalez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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