REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Octubre de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002389
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano YORLENI GARCIA MAZO, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número E-83.186.016, domiciliada en el Barrio Villa Torre, Carrera 5, entre Calles 5 y 6, Manzana 15, Parcela 266, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2), que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano YORLENI GARCIA MAZO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VILLA TORRE, CARRERA 5, ENTRE CALLES 5 Y 6, MANZANA 15, PARCELA 266, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 5, que es su frente; SUR: Con la Sra. Sujey Romero; ESTE: Con la Sra. Olivia Urdaneta; OESTE: Con la Sra. Carmen Perez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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