REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2009-000194
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 01-10-2009, suscrita por el abogado en ejercicio JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, plenamente identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el presente juicio por COBRODE BOLIVARES (INTIMATORIO), donde DESISTE formalmente de la acción incoada y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en el folio al 08 al folio 10 ambos inclusive, en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representada, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo, una vez sean consignados los fotostatos. Archívese el expediente en su oportunidad.-
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
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