REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000354
La ciudadana NOHELVIS COROMOTO ANGARITA SALON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, manifestando no poseer cédula de identidad, razón por la cual presento como testigo a ruegos a los ciudadanos JOSE KENDER GORDILLO CONTRERAS y ELIANNY ALENNYS PEÑA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-17.033.592 y V-19.106.343, respectivamente y de este domicilio, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el dieciocho (18) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), en el Hospital Central “Antonio Maria Pineda”, Barquisimeto Estado Lara. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar un edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias que no aparece del Jefe Civil de las Parroquias Catedral, Concepción y Unión del Municipio Iribarren, Estado Lara, datos de nacimiento, Acta de Matrimonio de sus padres, partidas de nacimientos de sus padres, copias fotostaticas de las cedulas de identidad de sus padres, y el edicto publicado en fecha 17-08-2009, queda comprobado que la ciudadana NOHELVIS COROMOTO ANGARITA SALON, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NOHELVIS COROMOTO ANGARITA SALON, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los ocho dias del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/ij
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.