REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KH02-X-2005-000124


PARTE ACTORA: MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.469.242, en si carácter de presidente de la PANADERIA PASTELERIA Y DELICATESES SAN PEDRO LA 57, C.A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SANTELIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.684

PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA ALMEIDA PEREIRA DIOGO, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.943.07, actuando en su propio nombre y en su condición de Tercero Interviniente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE TACHA.

Se inició el presente juicio de Tacha intentada por la abogada CARMEN SANTELIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.684 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.469.242, el cual se por auto de fecha 28/09/2005 el Tribunal contestada y formalizada como ha sido fue Tacha propuesta en el presente juicio por el demandado Manuel Augusto Dos Santos Diogo a través de su apoderada judicial abogada Carmen Santeliz, ordeno abrir cuaderno separado, asimismo se ordeno se desglosar los escritos relacionados con la tacha y que fueran agréguense al presente cuaderno, igualmente se acordó la notificación al Ministerio Público y cumplida esta formalidad, (f. 1). En fecha 14/10/2005, se recibe diligencia presentada por la Abg. CARMEN SANTELIZ, en la cual solicita que se declare la incidencia de la tacha. (f 12). En fecha 31/10/2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora que fue en fecha 21/10/2.005, donde se recibe diligencia presentada por la Abg. CARMEN SANTELIZ, en la cual solicita que se declare la incidencia de la tacha hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Tacha intentada por el ciudadano MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS contra la ciudadana MARIA TERESA ALMEIDA PEREIRA DIOGO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA .
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Milagro