REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KH02-X-2005-000130
PARTE ACTORA: MARIA TERESA ALMEIDA PEREIRA DIOGO, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.943.07, actuando en su propio nombre y en su condición de Tercero Interviniente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VÍCTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.068
PARTE DEMANDADA: YULI ROSSI SÁNCHEZ FONTIVEROS, PANADERÍA PASTELERÍA NADIA DEL MAR, en la persona de propietario, ciudadano NAGIB HARAMI DOMATH, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.363.162, y PANADERIA PASTELERIA Y DELICATESES SAN PEDRO LA 57, C.A. en la persona de su presidente, ciudadano MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.469.242
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE TERCERIA.
Se inició el presente juicio de Tercería intentada por la ciudadana MARIA TERESA ALMEIDA PEREIRA DIOGO, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.943.07, actuando en su propio nombre y en su condición de Tercero Interviniente, asistida por el abogado VÍCTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.068, contra los ciudadanos YULI ROSSI SÁNCHEZ FONTIVEROS, PANADERÍA PASTELERÍA NADIA DEL MAR, en la persona de propietario, ciudadano NAGIB HARAMI DOMATH, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.363.162, y PANADERIA PASTELERIA Y DELICATESES SAN PEDRO LA 57, C.A. en la persona de su presidente, ciudadano MANUEL AUGUSTO DOS SANTOS, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.469.242, el cual se admitió a sustanciación en fecha 18/10/2.005, por ante este Tribunal (f. 24). En fecha 24/10/2005, el Ciudadano MANUEL DOS SANTOS, asistido por la Abg. FANIANE DE JESUS ALMEIDA, donde se da por citado en nombre de la Panaderia Pasteleria y Delicateses SAN PEDRO LA 57, (f 25). En fecha /06/2008, la parte actora consigno copias simples a los fines de la citación (f. 25). En fecha 20/10/2005 compareció la ciudadana María Teresa Almeida Pereira Diego y otorgó poder apud acta al abogado Victor Caridad Zavarce (f 27). En fecha 02/11/2005, el Abg. Victor Caridad consigno diligencia donde solicita se libre la boleta de citación a los demandados. En fecha 16/11/2005, se libro compulsa. En fecha 02/12/2005, compareció el Alguacil y consignó recibo de Citación firmado por el ciudadano Nagib Haram. En fecha 23/02/2006 compareció el Abog. VICTOR CARIDAD, donde solicita a la ciudadana Juez, inste al Alguacil del Tribunal de que informe sobre las resultas de la citación de la parte codemandada. En fecha 21/04/2006 compareció la ciudadana María Teresa Almeida y revocó el poder otorgado al abogado Victor Caridad y otorgó poder apud acta a la abogada Faviane de Jesús Almeida Diogo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora que fue en fecha 21/04/2.006, donde revocó el poder otorgado al abogado Victor Caridad y otorgó poder apud acta a la abogada Faviane de Jesús Almeida Diego hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TERCERÍA intentada por la ciudadana MARIA TERESA ALMEIDA PEREIRA DIOGO, contra los ciudadanos YULI ROSSI SÁNCHEZ FONTIVEROS, PANADERÍA PASTELERÍA NADIA DEL MAR, y PANADERIA PASTELERIA Y DELICATESES SAN PEDRO LA 57, C.A., identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (05) días del mes de Octubre de dos mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
|