REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-M-2007-000192
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE QUERO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 2.785.478.
ENDOSATARIAS EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: Abogada YURAIMER NATALI GUERRA CARDENAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 108.878, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ROBERTH REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N°13.196.564.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE QUERO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 2.785.478 contra ciudadano ROBERTH REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N°13.196.564, el cual se admitió a sustanciación en fecha 21/02/2.005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, (f. 17 y 18). En fecha 19/09/2.007, la parte actora consigno diligencia solicitando se pronuncie sobre la medida solicitado (f. 20. En fecha 21/09/2007, la parte actora, consigno copias simples a los fines de la intimación del demandado (f. 21). En fecha 24/09/2007, el Tribunal dicto auto donde se decreto medida preventiva de embargo (f. 22). En fecha 28/09/2007, la parte actora, diligencia solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Jimenez (f. 24). En fecha 24/09/2007, el Tribunal libro comisión (f. 25). En fecha 03/10/2007, el Tribunal dicto auto donde se acuerda comisionar la Juzgado del Municipio Jiménez de Estado Lara a los fines de la practica de la medida (f. 27). En fecha 09/10/2007, la parte actora, consigna diligencia solicitando que se libro nuevo despacho al Juzgado Ejecutor de medida del Municipio Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. En fecha 16/10/2007, el Tribunal libro comisión. En fecha 22/10/2007, la parte actora consigno poder apud acta (f. 32). En fecha 23/01/2008, la parte actora consigno poder apud acta otorgado a los ciudadanos Yuraimer Natali Guerra Cardenas y Belkys Mayela Parra Narváez.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 23/01/2.008, donde se consigno poder apud acta hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA seguido por el ciudadano ANTONIO JOSE QUERO CRESPO contra el ciudadano ROBERTH REYES, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. SE SUSPENDE LA MEDIDA DECRETADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) día del mes de Octubre de dos mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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