REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2008-000272


Revidadas como han sido las presente actuaciones, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por JOSEFINA DEL CARMEN GODOY y ALBERTO VELASCO GODOY contra INVERSIONES HC. 2000 & ASOCIADOS C.A., INVERSIONES CAMGAR C.A., INVERSORA CAMPOS LA CRUZ C.A., MONOY DEL ESTE C.A., MONOY CABUDARE C.A., HELIMENAS CAMPOS, MONOY CENTRO C.A., MONOY C.A., EL Tribunal observa: que en fecha 17/02/2009 el Alguacil informó que no logró localizar al representante de la empresas codemandadas MONOY C.A., HC 2000 & ASOCIACIADOS C.A., MONOY CENTRO C.A., INVERSORA CAMPOS LA CRUZ C.A., INVERSIONES CAMGAR C.A., siendo impulsada por la parte actora la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplido con los establecido en el artículo supra citado se procedió a nombrar defensor ad-litem de las empresas antes señaladas, pero se observa que aún no han sido citadas las empresas MONOY DEL ESTE C.A. y MONOY CABUDARE C.A., con lo cual se evidencia que han transcurrido más de sesenta días entre las citaciones de todas las empresas demandadas, por lo cual de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la omisión:
Reza la precitada norma que si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, norma que fue concebida por el legislador en estos términos para proteger al primer citado contra un estado de incertidumbre demasiado prolongado en relación al último de los citados.
Del análisis antes señalado se evidencia a todas luces que transcurrieron más de los sesenta días que contempla la norma para que se produzca el efecto señalado en ella.
Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, segundo párrafo, declara que quedan sin efecto todas las citaciones practicadas por cuanto entre la primera y la última transcurrieron más de sesenta días, en consecuencia de se REPONE la causa al estado de nueva citación de todas las empresas demandadas. Déjese copia.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa