REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2008-000325
PARTE ACTORA: ARTURO ALFONSO BELLO APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.789.358.
ABOGADO ASISTE DE LA PARTE ACTORA: HIBBERT RODRÍGUEZ ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 87.922.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO CARLOS OROPEZA DE LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.021.611.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano ARTURO ALFONSO BELLO APONTE, contra el ciudadano ALEJANDRO CARLOS OROPEZA DE LIMA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 20/06/2.008, por ante este Juzgado (f. 07). En fecha 04/07/2.008, compareció el abogado HIBBERT RODRÍGUEZ ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 87.922 y solicitó al Tribunal pronunciarse sobre la medida (f. 10). En fecha 01/08/2.008, compareció el alguacil de este Despacho e informó que le fueron entregados los emolumentos para gestionar la citación (f. 11). En fecha 01/08/2.008, se dictó auto decretando medida de embargo preventivo (f. 12).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 01/08/2.008, donde se decretó medida de embargo preventivo, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en auto de fecha 01/08/2.008.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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