REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2004-001533
PARTE ACTORA: ROSANGELA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.603.155, domiciliada y residenciada en las residencias “Peti Mora II", casa N° 05-08, Urbanización "La Mora", Municipio Palavecino del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.878, domiciliado en la Ciudad de Yaritagua del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES DE VALENCIA, SRL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 01, Tomo 49-A, de fecha 27 de Octubre del año 1.977, en la persona de su Apoderado Judicial, ciudadano JAVIER J. PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.431.983, domiciliado en Cabudare, Estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN.
Se inició el presente juicio de CONTRATO E INDEMNIZACIÓN, intentado por la ciudadana ROSANGELA CHIRINOS, contra la Sociedad Mercantil VIGILANTES DE VALENCIA, SRL, el cual se admitió a sustanciación en fecha 04/10/2.004, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, según consta al folio 17 del presente expediente. En fecha 05/11/2.004, compareció la ciudadana ROSANGELA CHIRINOS y le confirió poder apud acta al abogado IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.878 (f. 18). En fecha 01/02/2.005, compareció el alguacil de este Despacho y consignó recibo de citación sin firmar del ciudadano JAVIR PIMENTEL, parte demandada (f. 19). En fecha 28/02/2.005, compareció el abogado IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.878 y solicitó la citación por carteles del demandado (f. 21). En fecha 03/03/2.005, Se dictó auto acordando la citación por carteles (f. 22). En fecha 03/11/2.005, compareció el abogado IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.878 y consignó ejemplares de los diarios en donde fueron publicados los carteles (f. 23). En fecha 28/11/2.005, compareció la secretaria de este Despacho y expuso que hizo la fijación del cartel en la morada de la parte demandada (f. 26). En fecha 19/01/2.006, compareció el abogado IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.878 y solicitó el nombramiento de defensor ad litem (f. 27). En fecha 23/01/2.006, se dictó auto nombrando defensor ad litem de la parte demandada (f. 28). En fecha 22/02/2.006, compareció el abogado IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.878 y solicitó el nombramiento de un nuevo defensor ad litem, en virtud que el designado por este Tribunal solicitó una suma de dinero por motivo de costos muy elevada (f. 29). En fecha 24/02/2.006, se dictó auto designando nuevo defensor ad litem (f. 30). En fecha 10/10/2.006, compareció el abogado IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.878 y solicitó el nombramiento de un nuevo defensor ad litem en virtud que la defensora designada ha sido imposible de conseguir (f. 31). En fecha 11/03/2.008, compareció el abogado IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.878 y solicitó el nombramiento de un nuevo defensor ad litem (f. 32). En fecha 24/03/2.008, se dictó auto designando nuevo defensor ad litem en el presente juicio (f. 33).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 11/03/2.008, donde compareció el abogado IVAN VENEGAS GUARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.878 y solicitó el nombramiento de un nuevo defensor ad litem, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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