REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2004-001625
PARTE ACTORA: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29/07/1996, bajo el N° 37, tomo 14-4.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ y MARIA CELINA GOMEZ MELENDEZ, abogados, inscritos en el IPSA bajo los N° 19.877 y 32.082.
PARTE DEMANDADA: REYNEL JOSE ROJAS GARRIDO titular de la cédula de identidad N° 12.594.913 en su condición de prestatario y su avalista la ciudadana NORELYS COROMOTO BARRIOS LOPÉZ, titular de la cédula de identidad N° 13.343.080, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Se inició el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, intentada por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO , C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29/07/1996, bajo el N° 37, tomo 14-4 a través de sus Apoderados Judiciales ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ y MARIA CELINA GOMEZ MELENDEZ, abogados, inscritos en el IPSA bajo los N° 19.877 y 32.082, respectivamente, contra el ciudadano REYNEL JOSE ROJAS GARRIDO titular de la cédula de identidad N° 12.594.913 en su condición de prestatario y su avalista la ciudadana NORELYS COROMOTO BARRIOS LOPÉZ, titular de la cédula de identidad N° 13.343.080, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/11/2.004 (f. 17 y 18). En fecha 03/11/2.009, la parte actora consigna copias simples a los fines de la practica de la intimación (f. 21). En fecha 05/11/2004, se dictó auto donde se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Jiménez del Estado Lara (f. 21).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 03/11/2004, donde consigna copias simple para la intimación hasta la presente, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, intentada por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO , C.A. contra el ciudadano REYNEL JOSE ROJAS GARRIDO, ya identificado.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. SE SUSPENDE LA MEDIDA DECRETADA
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Milagro
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