REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2007-001470


PARTE ACTORA: REBECA PASTORA CASTAÑEDA DE SACNHEZ Y DILIA ESTHER CASTAÑEDA DE AGÜERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.086.801 y 5.261.570, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados PEDRO JOSE MOGOLLÓN GUTIERREZ Y DOMINGO GAMEZ MAIMONES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 10.807 y 7.401, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por las ciudadanas REBECA PASTORA CASTAÑEDA DE SACNHEZ Y DILIA ESTHER CASTAÑEDA DE AGÜERO, a través de sus Apoderados Judiciales PEDRO JOSE MOGOLLÓN GUTIERREZ Y DOMINGO GAMEZ MAIMONES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 10.807 y 7.401, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. En 15/05/2.007, se admitió la presente solicitud (f. 24). En fecha 13/06/2.007, compareció el abogado Domingo Gamez, identificado en autos y consignó copias del libelo de la demanda, a los fines que se elaboren las compulsas (f. 25). En fecha 02/06/2.008, compareció el abogado Pedro Mogollón, Inpreabogado N° 10.804 y consignó copias descritas en autos, a los fines que sean certificadas (f. 27). En fecha 09/06/2.008, se dictó auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas (f. 28).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 09/06/2.008, donde se dictó auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Mónica