REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2007-004385
PARTE ACTORA: DEYBYS JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.356.175
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APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE A. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.307.421, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.085.
PARTE DEMANDADA: NIXON RASIFO TORREALBA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.438.314,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO.
Se inició el presente juicio de Querella Interdictal de Restitución por Despojo, intentada por el ciudadano OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 2.540.902, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.378, en su carácter de Administrador de SERVICIOS JUDICIALES BARQUISIMETO C.A., empresa mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 30/06/1992, bajo el No. 51, Tomo 22-A, y el acta de fecha 28/06/1997 registrada en fecha 09/10/2007, bajo el No. 48, tomo 89-A, contra la ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDAS LAS UREÑA, de este domicilio, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito, el 29/08/2006, bajo el No. 21, tomo 31, Protocolo Primero, en la persona de su Presidenta ciudadana MARLENE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.609.779, de este domicilio, el cual se admitió a en fecha 13/11/2.007, y se ordeno de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, la exige al querellante la constitución de una garantía hasta por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 750.000.000,oo) (f. 92). En fecha 16/11/21007, el Abogado OSCAR GIMENEZ MARTINEZ director de Servicios Judiciales solicita y ratifica la medida de secuestro del inmueble por cuanto no tiene su representado condiciones económicas de constituir la fianza (f. 98). En fecha 14/12/2007, el Tribunal dicto auto donde se decreta medida Provisional de Secuestro (f. 99). En fecha 05/06/2008 el Abogado. Oscar Gimenez donde solicita al Tribunal se libre nuevo despacho para la práctica del secuestro acordado en el juicio con la corrección debida. En fecha 06/06/2008, se dicto auto donde se acuerda librar un nuevo despacho de Embargo con las correcciones pertinentes.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora que fue en fecha 05/06/2.008, donde el Abogado Oscar Gimenez
solicita al Tribunal se libre nuevo despacho para la práctica del secuestro acordado hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Querella Interdictal de Restitución por Despojo, intentada por SERVICIOS JUDICIALES BARQUISIMETO C.A contra ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDAS LAS UREÑA., identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. SE SUSPENDE
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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