REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2007-004560
PARTE ACTORA: ENRICO BELSITO COFFONE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.424.400,
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APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado AMALIA MADALENO FARIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 45.445.
PARTE DEMANDADA: CARMEN YELITZA TORREALBA PERAZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.560.271, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano ENRICO BELSITO COFFONE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.424.400, a través de su Apoderada Judicial abogada AMALIA MADALENO FARIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 45.445, contra la ciudadana CARMEN YELITZA TORREALBA PERAZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.560.271, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 20/11/2.007, por ante este Tribunal (f. 13). En fecha 06/12/2.007, la parte actora consigna copias simples a los fines de la citación de la parte demandada. En fecha 10/12/2007, el Tribunal libro compulsa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora que fue en fecha 06/12/2.007, donde consigna copias para la citación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano ENRICO BELSITO COFFONE, contra la ciudadana CARMEN YELITZA TORREALBA PERAZA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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