REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001508
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE MUJICA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.617.481, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 17 vía Duaca, en la población de Rastrojitos, sector Los Libertadores, Avenida Rafael Urdaneta esquina calle Francisco Mariño, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 900 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 45 mts, con la calle Francisco Mariño; SUR: En línea de 45 mts, con terrenos ocupados por Isidro Pérez; ESTE: En línea de 20 mts, con terrenos baldíos; OESTE: En línea de 20 mts, con la avenida Rafael Urdaneta. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, con dos piezas una para habitación y otra para la cocina, piso de concreto, un baño con letrina, un tanque con capacidad para 8.000 litros de agua, cerca de 7 pelos de alambre de púas y 58 estantillos de madera en todo su perímetro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE MENDOZA y CARLOS MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano OSWALDO JOSE MUJICA ESCOBAR, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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