REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000153

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------

En fecha 10/02/2009 la ciudadana LUISA CECILIA NUÑEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.680.068, asistida por la abogada LISANGELA MARTINEZ, Inpreabogado No. 133.363, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano EDGAR JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.228.261, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 20/04/2009 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 12/08/2009 la CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Encargada Décima Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUISA CECILIA NUÑEZ CHACON y EDGAR JOSE RODRIGUEZ BRITO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Tránsito del Estado Lara, en fecha: 18 de Agosto de 2000, bajo el No. 300, folio 399 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Catorce días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

El Sec.

Gdv.