REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2001-000080
PARTE DEMANDANTE: CARMEN CRISTINA PERAZA ALVAREZ y CARLOS MANUEL MOLINA MENDOZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 9.256.180 y 6.359.531, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY CUENCA DE RAMÍREZ y LIDIS CUENCA GONZÁLEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.632 y 66.190, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANAMIR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 1994, bajo el N° 31, tomo 87-A, Sgdo y modificada por ante el mismo registro en fecha 23 de junio de 1995, bajo el N° 21, tomo 254-A, representado por los ciudadanos JOSÉ MANUEL BAVARESCO BADELL, ANA MIREYA MARTÍNEZ y ANTONIO MARCANO RIQUEZES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos 3.491.055, 1.454.498 y 279.255, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO BUSTAMANTE, ANTONIO FIGUEROA y CELIA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.070, 90.008 y 90.118, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA ARTICULACIÓN PROBATORIA DEL ARTÍCULO 607 C.P.C
Se inicia el presente proceso de Cumplimiento de Contrato, a través de libelo de demanda posteriormente reformado, interpuesto por la Representación Judicial de los ciudadanos Carmen Peraza y Carlos Molina.
En fecha 29 de Enero de 2004, este Juzgado, dictó Sentencia definitiva, declarando Sin Lugar la demanda interpuesta y parcialmente con lugar la reconvención propuesta.
En fecha 14 de Abril de 2004, la representación judicial de la parte demandada, apeló de la Sentencia dictada en fecha 29/01/04, ordenando este Juzgado escuchar la misma en ambos efectos.
En fecha 12 de Diciembre de 2006, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró de extemporaneidad del Recurso de Apelación interpuesto y revocó el auto dictado en fecha 28 de Abril de 2004 mediante el cual se admitió en ambos efectos la apelación interpuesta. Asimismo declaró firme la sentencia dicta en fecha 29 de Enero de 2004, por este Juzgado.
En fecha 31 de Mayo de 2007, el ciudadano José Manuel Bavaresco Badell, asistido de Abogado, solicitó a este Juzgado el Decreto de la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada en fecha 12 de Diciembre de 2006.
En fecha 08 de Junio de 2007, el Tribunal mediante auto, advirtió a las partes que para los efectos de la ejecución de la Sentencia debían limitarse a lo dispuesto en el dispositivo del fallo dictado, y siendo que el mismo se limitó a declarar sin lugar la demanda y paralelamente con lugar la reconvención, declarando en consecuencia resuelto el contrato de reserva u opción a compra celebrado entre las partes en fecha 06/09/1997, por lo que la propia Sentencia se basta a sí misma para los efectos de la ejecución.
En fecha 28 de Junio de 2007, la representación judicial de la parte demanda reconviente, presentó escrito.
En fecha 03 de Julio de 2007, el Tribunal, mediante auto, advirtió que con respecto a la solicitud de entrega del inmueble ya se pronunció en auto e fecha 08/06/07. Asimismo ordenó oficiar participando la suspensión de la medida ordenada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 12/12/06.
En fecha 11 de Julio de 2007, el ciudadano José Bavaresco, asistido de Abogado, apeló parcialmente de la decisión de fecha 03 de Julio de 2007, con respecto a la solicitud de entrega del inmueble, ordenando este Juzgado, en fecha 174 de Julio del mismo año, escuchar dicha apelación en un solo efecto.
En fecha 17 de Junio de 2009, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó Sentencia Interlocutoria declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de Julio de 2007, por el ciudadano José Bavaresco, en su carácter de representante de la demandada reconviniente contra el auto de fecha 17 de Julio de 2007, dictado por este Tribunal, ordenando a este Despacho continuar con el procedimiento de Ejecución de Sentencia y abrir la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, quedando así revocado el auto apelado.
En fecha 03 de Agosto de 2009, este Tribunal, mediante auto anuló el auto de fecha 19/01/09, advirtiendo que a partir del día de despacho siguiente a la fecha, se computaría la articulación probatoria presente en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Septiembre de 2009, se dejó constancia del lapso para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:
Único
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y habida consideración que en la Sentencia Dictada por este Juzgado, en fecha 29 de Enero de 2004, que declaró sin lugar la demanda interpuesta y parcialmente con lugar la reconvención propuesta, se incurrió en un error involuntario al no ordenar en el dispositivo del fallo, la entrega del bien inmueble objeto de la demanda, como consecuencia de la declaratoria con lugar de la resolución del contrato propuesta en la reconvención, siendo lo correcto haber hecho mención a lo expuesto; en consecuencia, este Tribunal en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, según lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de la decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, que debe contener la sentencia, de conformidad con la disposición del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ordena subsanar dicho error en los siguientes términos:
Se ordena a la parte actora, ciudadanos CARMEN PERAZA y CARLOS MOLINA, hacer entrega a la parte demandada, CONSTRUCTORA ANAMIR, C.A., el inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra construida, distinguida con las siglas S-24, ubicada en la Urbanización Sur, en la Población La Piedad, calle 07 entre carreras 02 y 03, teniendo la parcela una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (152,60Mts2), comprendidos dentro los siguientes linderos: NORTE: en línea de seis metros con noventa y cinco centímetros (6,95 mts.) con la Avenida Sur de la Urbanización; SUR: en línea de seis metros con noventa y seis centímetros (6,96mts.) con la carrera 2; ESTE: en línea de veintitrés metros con cuarenta y seis centímetros (23,46mts.) con la parcela identificada con las siglas S-22 y OESTE: en línea de veintitrés metros con ochenta y ocho centímetros (23,88mts.) con la parcela identificada con las siglas S-26.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 3:12 p.m.
El Secretario,
OERL/mi
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