REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-M-2008-000640

Vista la diligencia suscrita en fecha 09-10-2009 por el abogado JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.918, en su condición de apoderado judicial de la demandante CASA PROPIA E.A.P., C.A., mediante la cual desiste del presente procedimiento; éste Tribunal le imparte su homologación; en consecuencia, téngase el presente desistimiento como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Se da por terminada la presente causa. Archívese el presente expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Asimismo, se ordena devolver el original del documento de préstamo solicitado, previa sustitución en su lugar por copia certificada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Cúmplase, una vez la parte suministre las copias fotostáticas requeridas para tal fin.
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero



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