REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-000927
Vista la transacción celebrada por las partes en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas, en fecha 23/09/2009; en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), intentado por el abogado EMILIO SEGUNDO BARROETA GUILLEN, Inpreabogado N° 90.122 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO EDGAR LOPEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.937.734, contra el ciudadano LUIS FERNANDO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.916; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo, se ordena incorporar al presente asunto, copia certificada del acta de embargo.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero

*Ihp*