REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecinueve de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH03-X-2009-000069
PARTE DEMANDANTE: CHOCOLATE ST MORITZ, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 111 A-Sdo, en fecha 02/12/1993, domiciliada en Caracas, representada por el ciudadano HOWARD MICHAEL EPELBAUM ROSESSHEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.911.191, domiciliado en Caracas
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA PEÑA RAMIREZ y ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, inscritos en el IPSA con lo Nros. 74.423 y 53.025, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CHOCOLATE REAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 39, Tomo 67-A, representada por la ciudadana ASMIRIAM YOLIMAR ROA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.079.708, de este domicilio, en su carácter de deudora principal y contra el ciudadano GERSON ANTONIO ROA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.069.097, de este domicilio, en su carácter de avalista
PARTE DEMANDADA OPOSITORA: Empresa Mercantil REFRICOMA IMPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la CircunscripciónJudicial del Estado Lara, en fecha 04/11/97, bajo el Nº 59, Tomo 58-A, y modificados sus estatutos según Acta de Asamblea Celebrada en fecha 23/03/07, e inscrita ante la citada Oficina de Registro, en fecha 04/12/07, bajo el Nº 30, Folio 224, Tomo 74-A; y Empresa Mercantil SUPLEMAC, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/06/05, bajo el Nº 46, Tomo 8-B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OPOSITORA: Antonio Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.009
MOTIVO: OPOSICIÓN A MEDIDA DE EMBARGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda con ocasión a la pretensión de Cobro de Bolívares, interpuesta por el apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Chocolate St Moritz, C.A., contra la Sociedad de Comercio Chocolate Real, C.A.
En fecha 27 de Enero de 2009, este Juzgado admitió la demanda y decretó se decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada: hasta cubrir la suma de DOCE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. F. 12.075,00), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. F. 24.150,00) si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más las suma de TRES MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 3.018,75), en que se estiman prudencialmente las costas en el presente proceso.
En fecha 31 de Marzo de 2009, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, practicó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demanda, bienes que suman un total de 24.430,oo BsF.. la parte actora consignó 8 facturas a los fines de que se constatara la dirección fiscal y domicilio procesal de la empresa demandada.
En fecha 05 de Agosto de 2009 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Refrigeración Comercial Machado, C.A., “Refricoma” presentó escrito de oposición a la medida decretada, exponiendo que entre los bienes embargados se encontraron los siguientes bienes muebles propiedad de las empresas pertenecientes a su poderdante: 1) DOS (02) fabricadores de Cuadritos Vb250 producción 110 Kg. Diarios, Seriales 2006020298851 y 2005110292110, respectivamente, Marca Brema; DOS (02) maquinas de café de DOS (02) grupos, Código Ellise PZ Seriales 58700 y 58718, respectivamente, Marca Bezera; DOS (02) rebanadoras por Gravedad de 300as en aluminio anodinado, Código TGL, Seriales 109 y 108, respectivamente, Marca Senzani; DOS (02) molinos de café automático con capacidad de producción de 6Kg/h, inoxidable, Código BB003A, Seriales 11210 y 11213, respectivamente, Marca Brezzera; DOS (02) fabricadores de cuadritos, Código VM500 Producción 225 diarios, Seriales 2006020298851 y 2005110292110, respectivamente, Marac Brema y DOS (02) contenedores para fabricar hielo 6250/500, Código Bin.240:6, Seriales 2006100331610 y 2006100331608 respectivamente, Marca Brema, los cuales pertenecen a su representada SUPLEMAC según factura control Nº 3598 de fecha 12/02/07 y comprados en la empresa Senazani Internacional C.A. 2) DOS (02) fogones mondongueros dobles, CUATRO (04) cocinas de CUATRO (04) hornillas completas, SIETE (07) cocinas e SEIS (06) hornillas completas, UN (01) horno Cuatro (04) bandejas sencillo, que pertenecen a su representada SUPLEMAC según factura nota de crédito Nº 0066 de fecha 02/03/07 y comprados a la empresa HORCALTACH. 3) UN (01) congelador vertical Net VV-16BTF, Código NICV16BT, Serial 778653, Marca Neveraza, propiedad de Refricoma Import, C.A., según factura de control 19457 de la empresa Pinova. S.A. de fecha 13/08/07. 4) UNA (01) mesa tope liso con SEIS (06) patas en acero y UNA (01) cuelga ollas en hierro negro de 2,44 x 0,10 x 0, 90, Serial 01683, UNA (01) mesa de tope alzado con 6 patas en acero de 2,44, Serial 01562, UN (01) fogón mondonguero de 0,50 x 0,50 x 0,50, Serial 01911, UN (01) fregadero 2 poncheras sin escurridero con patas de acero Serial 01918, UNA (01) mesa tope liso 1,53 x 0,70 x 0,90, Serial 01820, UNA (01) mesa tope alzado de 1,83 x 0,70 x 0,90, Serial 01916, propiedad de Refricoma Import, C.A., según factura de control Nº 0342 de fecha 24/09/07 emitida por la empresa Nevelara de Occidente C.A. 5) UNA (01) mesa para chef, UNA (01) mesa fregadero, propiedad de Refricoma Import C.A. según nota de entrega Nº 0967 de fecha 20/10/07 de la empresa inversiones Pachos, C.A. y 6) UN (01) bakery frío pastelero marca neveraza 2001, Código Bak 07201, Serial NE072007-012, UN (01) bakery esquinero frió pastel Marca Neveraza 2001, Código Bakes201, Serial NE072007-002, propiedad de Refricoma Import C.A. según factura de control Nº 20048 de fecha 16/11/07 emitida por la empresa Pinova S.A. Finalmente expuso que se le entreguen los mismos por ser de su propiedad y por no tener nada que ver con la acción intentada.
En fecha 07 de Agosto de 2009, se ordenó la apertura de la articulación probatoria de ocho días de despacho.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:
ÚNICO
Del análisis y la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el suscriptor de este fallo, que la Representación Judicial de la Tercera Opositora, aduce que los bienes embargados son de su propiedad, los cuales fueron adquiridos por la Empresa Mercantil REFRICOMA IMPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04/11/97, bajo el Nº 59, Tomo 58-A, y modificados sus estatutos según Acta de Asamblea Celebrada en fecha 23/03/07, e inscrita ante la citada Oficina de Registro, en fecha 04/12/07, bajo el Nº 30, Folio 224, Tomo 74-A; y la Empresa Mercantil SUPLEMAC, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/06/05, bajo el Nº 46, Tomo 8-B.; trayendo a los autos, como elementos probatorios, los siguientes instrumentos: 1) factura control Nº 3598 de fecha 12/02/07 y comprados en la empresa Senazani Internacional C.A.; 2) factura nota de crédito Nº 0066 de fecha 02/03/07 y comprados a la empresa HORCALTACH; 3) según factura de control 19457 de la empresa Pinova. S.A. de fecha 13/08/07; 4) factura de control Nº 0342 de fecha 24/09/07 emitida por la empresa Nevelara de Occidente C.A, 5) según nota de entrega Nº 0967 de fecha 20/10/07 de la empresa inversiones Pachos, C.A, y, 6) factura de control Nº 20048 de fecha 16/11/07 emitida por la empresa Pinova S.A., para lo cual se hace necesario transcribir el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 431:
“Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”
De lo que se colige, que habiendo la parte opositora, traído a los autos lo que a su juicio constituían elementos probatorios suficientes, pero que sin duda ninguna se trata de documentos privados emanados de terceros, como lo son Firmas de Comercio, que no forman parte del presente Juicio, debió haber ratificado los mismos a través de la prueba testimonial, siendo que este hecho no sucedió, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el preinserto, deben se desechados dichos medios de prueba, y siendo que la parte opositora no trajo a los autos las pruebas suficientes que hicieren llegar a este Juzgador a la convicción de que los bienes objeto de la medida en referencia, no son propiedad de la parte demandada, debe declararse sin lugar la oposición a la misma. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la oposición a la Medida Ejecutiva de Embargo, planteada por la Representación Judicial de la parte opositora, REFRICOMA IMPORT, C.A., y Empresa Mercantil SUPLEMAC, en el juicio que por Resolución de Contrato ha intentado CHOCOLATE ST MORITZ, C.A., en contra de CHOCOLATE REAL, C.A, previamente identificados.
Se condena en costas a la parte opositora, en virtud de haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, al Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 3:25 p.m.
El Secretario,
OERL/mi
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