REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KN03-X-2009-000165

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Abog. PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en juicio por TERCERIA que sigue ALEXIS SATURNINO MARCHAN TORREALBA y CARMEN TEOLINDA ABRAHAM DE MARCHAN contra DOMINGO ANTONIO RIVERO y ANTONIO JOSE PARRA LOPEZ, en la cual manifiesta que: “…Por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 10 de septiembre del corriente año, el ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.483.009 introdujo ante el Consejo de Protección del niño y del Adolescente escrito en virtud de procedimiento administrativo en atención a mi menor hijo, como consta en el escrito que anexo, lo que me crea una animadversión en mi fuero interno hacia el referido ciudadano. Asimismo a y los fines de explanar el motivo de dicha inhibición el ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO MARCHAN es hijo de los ciudadanos SATURNINO MARCHAN TORREALBA y CARMEN TEOLINDA ABRAHAN DE MARCHAN, (demandantes en la presente causa) según consta de acta de nacimiento del referido ciudadano, así que, a los fines de que dicha consanguinidad no afecte mi imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio.-------Es por lo que me inhibo de conocer en esta causa. …..” de conformidad con el artículo 82 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil ...”.- Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009) Años: 199° y 150°. *bp*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Róger Adán Cordero


El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Edo. Lara CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que lo contiene el ASUNTO : KN03-X-2009-000165 y se expiden en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Octubre del año dos mil nueve . Años 199° y 150°.



Abg. Roger Adán Cordero