REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-004185

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRKA GENOVINA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.907.365, asistida debidamente por los abogados Oswaldo González y Jubal Caldera, inpreabogado Nos. 90.046 y 90.048, mediante el cual pretende el reconocimiento de comunidad
De manera que no habiéndose interpuesto la presente pretensión, mediante el proceso contencioso ordinario, es por lo que, a juicio de este Tribunal, la pretensión de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA no puede ser admitida y consecuencialmente debe declararse INADMISIBLE y ASI SE DECIDE.
DECISION
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda que originó el presente proceso.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009).

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero


OERL/Gdv.