REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KN03-X-2009-000115
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Abog. PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en juicio de OFERTA REAL DE PAGO, que sigue JOSEFINA MARIANE DOLINAR SOWALA contra CORPORACION C.B.R., en la cual manifiesta que: “… Me inhibo de conocer la presente causa con motivo de OFERTA REAL DE PAGO instaurada por la ciudadana JOSEFINA MARIANE DOLINAR SOWOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.253.606, asistida por el profesional del derecho, LENIN JOSE COLMENAREZ LELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 90.464, contra la empresa CORPORACION C.B.R. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 01 de septiembre de 1998 bajo el No. 56 Tomo 38-A, representada por el ciudadano JOHNNY GALAVIZ RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.422.897, del Código de Procedimiento Civil por cuanto mi esposo y mi persona demandamos en el año 2007 a la empresa CORPORACION C.B.R por motivo de Nulidad de Contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, signada bajo el No. KP02-V-2007-2373, la cual se inició ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, lo que me crea una animadversión en mi fuero interno hacia la referida empresa y a los fines de que la misma no afecte mi imparcialidad y objetividad para conocer del presente juicio……..” de conformidad con el artículo 82 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil ...”.- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009) Años: 199° y 150°. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Róger Adán Cordero
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