REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-X-2009-000008
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Abg. ANTONIO JOSE ILLARAMENDI M, en su carácter de Juez Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas del Estado Lara, en juicio por DESPOJO que sigue la ciudadana PALMIRA ROSA VILLEGAS RIVERO contra el ciudadano ALI MEJIAS, en la cual manifiesta que: “… Me inhibo de continuar conociendo la presente causa por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil que se refiere concretamente a tener amistad intima con el demandado ciudadano ALI MEJIAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 1.263.483, procedo en este acto a inhibirme de seguir conociendo la presente causa...” - Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (08) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009) Años: 199° y 150°.
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