REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH11-F-2008-000047.-
La ciudadana BELKIS RAMONA RODRIGUEZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.803.355, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº 670, folio 268 Vto., de fecha 06 de Agosto de 1.956; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “ELVIRA FRANCO”, siendo lo correcto “JUANA ROSA ELVIRA FRANCO DE RODRIGUEZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa, requerir Datos filiatorios de la madre y citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta en el ASUNTO: KP12-S-2009-000119, al folio 14, contentivo del juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, los datos filiatorios de la ciudadana JUANA ROSA ELVIRA FRANCO DE RODRIGUEZ; solicitados en la presente causa, por considerar este Tribunal requisito indispensable para comprobar el error asentado en dicha Acta de Nacimiento a rectificar.- Abierto a pruebas el juicio, la parte solicitante promovió testigos y se oyen a los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO PEREZ PEREZ y GLORIA GUDILA GARCIA DE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 2.380.441 y 2.383.559 respectivamente.-
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, de la documentación consignada por la solicitante y de la declaración de los testigos presentados; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana BELKIS RAMONA RODRIGUEZ FRANCO, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento de la solicitante, el nombre de su madre como “JUANA ROSA ELVIRA FRANCO DE RODRIGUEZ”, quedando sin efecto “ELVIRA FRANCO”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Octubre de 2.009. Años 199º y l50º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 473-2.009, se publicó siendo las 10:48 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KH11-F-2008-000047.-BRP/medel03.-
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