REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH11-S-2007-000038.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TEOFILO ANTONIO VERTÍ FIGUEROA, venezolano mayor de edad, viudo, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 1.430.524, con domicilio en el caserío Corito, jurisdicción de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada YAJAIRA CHIRINOS DE CORONEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.382, en la cual solicita se le conceda a su poderdante TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno baldío de la nación, cuya superficie es de CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y MEDIA HECTÁREAS (149,5 Has.); ubicado en el FUNDO denominado QUEBRADA DE PALO NEGRO, ubicado en el sector La Esperanza, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Fundo de Carlos Camacho, Fundo La Victoria y Fundo El Dorado; SUR: Carretera Lara - Zulia; ESTE: Fundo de Álvaro Alvarez y Fundo El Dorado y OESTE: Fundo de Clemente Flores; consistentes dichas bienhechurias en deforestación, alambre de púas de Diez (10), Cuatro (4) casas de bloques, techadas de acerolit y pisos de cementos, una (1) vaquera de tubos y techada de acerolit, Seis (6) corrales, cinco (5) aljibes de bloques, Ocho (8) represas artificiales y Veinticinco (25) potreros totalmente cercados, con diferentes pastos artificiales; en las cuales invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (200.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República, Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSCAR RAMÓN PÉREZ PERNALETE y FAUSTINO ANTONIO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.930.331 y 5.919.263, respectivamente, ambos con domicilio en el sector La Esperanza, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; y recibido como fue en fecha 03-06-08, Oficio N° 00083, emanado de la Procuraduría General de la República (folios del 08 al 20 respectivamente). Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y dejando constancia de la inconformidad que hay entre el contenido del escrito (Libelo) y la Inspección practicada por la Oficina Subalterna de Catastro Rural de la U.E.M.A.T. – Lara, dependiente del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Lara, por cuanto entre la solicitud que encabeza el presente escrito y la inspección practicada por el organismo encargado existe diferencias notables en cuanto a lo expuesto en ella. Este Tribunal deja la salvedad suficiente y en consecuencia se declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano TEOFILO ANTONIO VERTÍ FIGUEROA, antes identificado; fundado en la declaración de los testigos evacuados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Octubre de 2.009- Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 472-2.009, se publicó siendo las 10:35 a.m. a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KH11-S-2007-000038. medel03.-
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