REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH11-S-2007-000016.-
El ciudadano RAMON VEGA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-558.196, con domicilio en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.389, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de Acta de Defunción de la causante PROVIDENCIA RAMONA MALDONADO DE VEGAS, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2037, folio 211 vuelto, de fecha 20 de Septiembre de 1.992; por cuanto se incurrió en el error al asentar a la causante casada con “RAMON EMENEGILDO VEGAS ” siendo lo correcto casada con “ RAMON VEGA SANTANA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud, de la documentación consignada por el solicitante; queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción de la causante PROVIDENCIA RAMONA MALDONADO DE VEGA, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de defunción de la causante como casada con “RAMON VEGA SANTANA”, quedando sin efecto “RAMON EMENEGILDO VEGA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora,19 Octubre de 2.009. Años 199º y l50º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 476-2009, se publicó siendo las 2:31 p.m, y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
KH11-S-2009-000016.-medel03.-
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