REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000027.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR VERDE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.444.596, de éste domicilio; mediante su apoderada judicial abogada MARIA MATILDE FERRER Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, cuya representación consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Carora, en fecha 03 de Diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 11, Tomo 39, de los Libros de Autenticaciones respectivos; del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas donde anteriormente existía una casa antigua en ruinas y están constituidas por una (1) casa de habitación, tipo colonial, de paredes de bloques de concreto, techo de estructura de hierro y cubierta de tabelón, piso de cerámica, ventanas de hierro, constante de Seis (6) habitaciones, una (1) cocina, tres (3) baños, una (1) sala y un (1) comedor; con un área de construcción de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (170.48 MST 2.); que tiene una superficie global de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (579,76 MST.2); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 06 Monagas entre Carreras 14 (Juan Silva) y 13 (Lidice), Sector Barrio Nuevo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Parcela 16-25 (Jesús F. Verde); SUR: Parcela16-30 (INV La Villa); ESTE: Parcela 16-31 (Geima Verde); y OESTE: Calle 06 Monagas, que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDUARDO JOSE NAVAS RIERA Y ROBERTO ANTONIO NAVAS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.947.891 y 5.939.181 respectivamente, ambos domiciliados en esta jurisdicción del Municipio Torres, del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano VICTOR VERDE ZAMBRANO, antes identificado. Por cuanto se ha acreditado la propiedad de la mismas con los testigos y demás probanzas consignadas, se deja a salvo los derechos de terceros; criterio este, ratificado por el Tribunal Supremo Justicia en el sentido de que si apareciese un tercero con mejor derecho a los fines de acreditar la propiedad de las bienhechurias aquí descritas, la presente justificación quedará sin efecto alguno. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 475-2009, se publicó siendo las 2:16 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
KP12-S-2009-000027.medel03.-
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