REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veintitrés de octubre de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KH11-S-2008-000181.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO RAFAEL MOSQUERA GOMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.383.145, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada ROCIO L. FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO para acreditar la propiedad de unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno baldío de la nación, cuya superficie es de CINCUENTA HECTAREAS CON TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS (50,301 Has.); ubicado en el Sector Los Quediches, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, la cual se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Finca de Rangel Mendoza; SUR: Finca de Jhonny Escalona; ESTE: Quebrada El Olvido, Finca de Masias Dorante y Finca de Ramón Meléndez y OESTE: Finca de Orlando Meléndez; consistentes dichas bienhechurias en una casa de bahareque, techo de zinc, pisos de tierra, con un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18Mts2); en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) hoy en día QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F.15.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República, Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ VELIZ y OMAR ANTONIO ESPINOZA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.767.272 y 9.634.292, respectivamente, ambos con domicilio en la Urbanización La Guzmana. Vereda 6, Casa Nº 24 y en el Sector 4, Calle Santa Ana, Casa Nº 7, San Vicente de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; y recibido como fue en fecha 19-10-09, Oficio N° 00083, emanado de la Procuraduría General de la República y debidamente agregado a los autos en fecha 20 de Octubre de 2.009, (folios del 08 al 20 respectivamente). Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y dejando constancia de la inconformidad que hay entre el contenido del escrito (Libelo) y la Inspección practicada por la Oficina Subalterna de Catastro Rural de la U.E.M.A.T. – Lara, dependiente del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Lara, por cuanto entre la solicitud que encabeza el presente escrito y la inspección practicada por el organismo encargado existe diferencias notables en cuanto a lo expuesto en ella. Este Tribunal deja la salvedad suficiente y en consecuencia se declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PEDRO RAFAEL MOSQUERA GOMEZ, antes identificado; fundado en la declaración de los testigos evacuados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Octubre de 2.009- Años: 199º y 150º.- El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 483-2009, se publicó siendo las 11:48 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
ASUNTO: KH11-S-2008-0000181.medel03.-
|