REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (01) de Junio del año dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000453
En fecha 20/04/2.009, el ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA TORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.283.894, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado María Claret Gaona, Inpreabogado N° 30331, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ELDA MA
RIELA ROSCIOLI CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.861.861 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 29/04/2.009, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 15 del expediente. El día 04/05.2009, comparece la cónyuge demandada y se da por notificada en el presente juicio (f. 12). El día 07/05/2.009, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio dando contestación a la demanda (f. 14). En fecha 20/05/2.009, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORREALBA TORO y ELDA MARIELA ROSCIOLI CASTRO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 467, folio 472, en fecha veintitres 23) de Septiembre del año 1.995, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. -------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) día del mes de Junio del Dos mil Nueve. AÑ0S: 199° y 150°. ------------------------

La Juez,


Dra. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-