REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 3.277-09
Parte Demandante: FRANKOYSIS YELITZA RAMIREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.176.057
Parte Demandada: LUIS FERNANDO COLMENAREZ PÀEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.590.890, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: GESTA.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
NARRATIVA.
Se inicia el presente juicio mediante solicitud formulada ante este Tribunal en fecha 09-06-2009 por la ciudadana FRANKOYSIS YELITZA RAMIREZ SERRANO en contra del ciudadano LUIS FERNANDO COLMENAREZ PÀEZ antes identificados, siendo admitida por este Juzgado el día 12-06-2009, ordenándose la citación del demandado y la notificación a la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara (folios 1 al 5).
A los folios 11 y 12, consta la notificación de la ciudadana Fiscal 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02-17-2009, la reclamante consigna recibo de citación debidamente firmada por el demandado en fecha 30-06-2009 (folios 13 al 15).
En la oportunidad de llevarse a cabo el acto conciliatorio en esta causa, comparecieron ambas partes, no siendo posible el acuerdo entre ellos (folio 16).
En la misma fecha, el accionado presentó en dos folios útiles, escrito de contestación a la solicitud formulada en su contra (folio 17 y 18).
Abierto el lapso probatorio, solo la parte accionante hizo uso de tal derecho. En fecha 20-07-2009, el Tribunal dicta auto para mejor proveer, a los efectos de solicitar del ente empleador del demandado información sobre los ingresos del mismo, a cuyo efecto, se remitió oficio N° 2660-892 de fecha 21-07-2009 (folios 29 y 30), por considerarse dicha información necesaria para dictar un pronunciamiento idóneo en esta causa. En fecha 22-09-2009 se recibió el informe solicitado a la Unidad Quirúrgica La Trinidad, lo cual fue agregado al folio 54.
En fecha 05-10-2009, se declara la presente causa en estado de sentencia.
La solicitud presentada por la ciudadana FRANKOYSIS YELITZA RAMIREZ SERRANO se circunscribe a la fijación del monto de la pensión de manutención a favor de su gesta. La conciliación entre las partes ante esta instancia judicial, no fue posible, ya que no pudo lograrse el acuerdo entre las partes en la oportunidad correspondiente. No obstante, el padre demandado presentó escrito de contestación a la solicitud de manutención, en el cual manifiesta, entre otras cosas que: no se está negando con los gastos que involucren el embarazo de “FRANKOYSIS YELITZA RAMIREZ SERRANO…Que está dispuesto a cumplir con todas sus responsabilidades para asegurar el bienestar de sus hijos”. Siendo éstos los términos de la controversia, al respecto, esta Juzgadora observa lo siguiente:
Primero: La filiación legal del demandado con respecto a la gesta no está discutida, por haber sido admitida por el en la oportunidad de la contestación a la demanda.
Segundo: El artículo 17 del Código Civil establece: “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien.” Siendo ello así, tenemos que los fetos, como todo niño, niña y adolescente, son sujetos de derecho, por lo que, gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, tal como lo indica el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes, Ley ésta especial, que reconoce a todo niño, niña y adolescente, el ejercicio personal de esos derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. (Artículo 13 L.O.P.N.A.)
Por otra parte, el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa: “El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio…”
Tercero: Esta Juzgadora considera que la necesidad e intereses del beneficiario de auto, se deriva del propio hecho de tratarse de una gesta, que requiere del control o asistencia médica periódica y del consumo de alimentos y medicamentos necesarios durante el período de gestación, para el desarrollo integral del feto, para lo cual hay que tomar en cuenta la actual necesidad e interés de la madre de proveerse lo necesario para la satisfacción de sus necesidades inherentes al embarazo, y siendo que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde tanto al padre como a la madre, es por lo que este Tribunal ordena al padre cumplir con la obligación de manutención de la madre, porque repercute a la gesta.
Cuarto: Para la fijación de la obligación de manutención en esta causa, se procede al análisis de la comunicación remitida a este Juzgado por el Administrador de la Unidad Quirúrgica la Trinidad C. A., dando respuesta a la información requerida por este Despacho, la cual riela al folio 54, lo cual se valora como prueba de informe, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a esta materia especial, tal como lo establece el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la referida comunicación, se nos informa que el demandado LUIS FERNANDO COLMENAREZ PÀEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.590.890, labora en dicha Institución con el cargo de Coordinador de Mantenimiento, con un sueldo mensual de Bs. 2.200,00. Percibiendo además 15 días por vacaciones, 15 días de utilidades y 7 días de bono vacacional.
Tomando en consideración que el demandado tiene suficiente capacidad económica y, que la pretensión de la demandante no es contraria a derecho, atendiendo a lo dispuesto en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio constitucional de prioridad absoluta de los derechos del niño y del adolescente, previsto en el artículo 78 ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien juzga que, debe fijarse el monto de la obligación de manutención en este caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de fijación del monto de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana FRANKOYSIS YELITZA RAMIREZ SERRANO en contra de LUIS FERNANDO COLMENAREZ PÀEZ, en beneficio de su gesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se fija el monto de la obligación manutención en este juicio en la cantidad de QUINIENTOS BOLÌVARES (Bs. 500,00) mensual, para cubrir gastos de alimentación de la madre durante el embarazo, cantidad ésta que después del parto se destinará a la alimentación del niño o niña, según sea el caso. Así mismo, el obligado manutencista, deberá cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de control médico y de medicinas propios del embarazo que requiera la reclamante, así como de aquellos que surjan con ocasión al parto y, después de éste será del control médico y de medicinas del niño o niña, según sea el caso; Así mismo deberá cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestidos y enseres que se requieran para el nacimiento del niño o niña, según el caso, como para después que éste ocurra y durante su evolución.
Publíquese y regístrese.
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de la materia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Trece (13) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
La Juez.
Abg. Coromoto de Del Nogal.
El…/
/… Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.
El Secretario.
Abg. Lucio Torres Armeya.
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