REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Expediente Nº 3.231-09
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17/04/2009 el ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.178, de este domicilio, asistido por la abogada MARÌA AUXILIADORA CAMACARO D`LIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.374, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil., en contra de la ciudadana BLANCA NELSY PUERTO DE LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.567.422, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años.
En dicha unión procrearon tres hijos, actualmente todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 06-05-2009 se notifico a la Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
El 08-06-2009 el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación, debidamente firmada por la demandada.
En fecha 11-06-2009, comparece la cónyuge demandada asistida por la Abogada MARITZA E. HERRERA P., manifestando su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio.
En fecha 12-06-2009, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público quien, solicita al Tribunal instar a las partes a indicar el último domicilio y los documentos a los fines de establecer la competencia, lo cual fue cumplido por este Despacho.
En fecha 02-10-2009, compareció la cónyuge BLANCA NELSY PUERTO DE LÒPEZ, asistida de Abogado y da cumplimiento a los requerimientos de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08/10/2009, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, presentó escrito donde señala que se llenaron los extremos legales correspondiente y, no hace objeción al presente procedimiento
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ RAMOS y BLANCA NELSY PUERTO REY por ante la Arquidiócesis de Bogota. Vicaria de la Inmaculada Concepción, Parroquia de los Doce Apóstoles, en fecha 21 de Diciembre de 1979, bajo el Nº 44, Folio 2 del Libro de Matrimonio. Acta de matrimonio que esta asentada en la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, en fecha 16-06-1994, bajo el Nº 76 del libro de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En Cabudare, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°
La Juez

Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya