REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Nueve
Años: 199º y 150º
EXPEDIENTE N° 3.324-09
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano RAFAEL FLORENCIO RIVERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.242.298, debidamente asistido por la Abogada LOREN GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.239, por medio del cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual esta inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 260, folio 130 año 1956, en la cual consta que nació en esta ciudad de Cabudare el día 27 de Octubre de 1956 y, que es hijo legitimo de ANA CRISTINA TORREALBA DE RIVERO y de su cónyuge ERNESTO RIVERO; Que el verdadero nombre de su padre es EULOGIO ERNESTO RIVERO. Por tal motivo, solicita sea rectificada su Acta de Nacimiento consistiendo tal rectificación en que, el nombre de su padre que aparece en la acta de nacimiento, sea sustituido por su verdadero nombre, el cual es EULOGIO ERNESTO RIVERO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres EULOGIO ERNESTO RIVERO y ANA CRISTINA TORREALBA, copia certificada de su acta de nacimiento, objeto de la rectificación y, copia certificada del acta de defunción de EULOGIO ERNESTO RIVERO.
Admitida como fue la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue debidamente cumplido, así como los requisitos de ley.
Para decidir el Tribunal observa:
U N I C O
Vistos los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículo 1384 del Código Civil Venezolano; y en base a que, de la certificación del Acta de Nacimiento del solicitante RAFAEL FLORENCIO RIVERO TORREALBA, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido en que en ella aparece su padre con el nombre ERNESTO RIVERO, siendo su nombre correcto EULOGIO ERNESTO RIVERO, es por lo que considera quien juzga que la solicitud planteada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar. Y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO contenida en el presente expediente. En consecuencia, ordena al Registrador Principal del Estado Lara y, al Registrador Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 260, contenida en el folio 130 del Libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1956.
Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en Cabudare, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
La Juez
Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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