REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Nueve
Años: 199º y 150º

EXPEDIENTE N° 3.373-09
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ANA YOLANDA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3859.717, debidamente asistida por la Abogada GLORIA FERRI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.153, por medio del cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual esta inserta con el Nº 0 6 en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino, folio 3 vlto de fecha de presentación 05 dentro del año 1953, en la cual consta que nació en la población de Cabudare el día 01 de Septiembre del año 1952 y , que es hija de MARÌA SEVERIANA COLMENARES DE SUAREZ y de GREGORIO SUAREZ; Que el verdadero nombre de su madre es MARÌA SEVERIANA COLMENAREZ DE SUAREZ. Por tal motivo, solicita sea rectificada su Acta de Nacimiento, consistiendo tal rectificación en que, el nombre de su madre que aparece en la acta de nacimiento, sea sustituido por su verdadero nombre, el cual es MARÌA SEVERIANA COLMENAREZ DE SUAREZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de su acta de nacimiento, objeto de la rectificación y, copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29-01-2008 en el asunto Nº KP02-S-2007-009217.
Admitida como fue la solicitud a sustanciación, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue debidamente cumplido, así como los requisitos de ley.
Para decidir el Tribunal observa:


U N I C O
Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara consignada, ha quedado comprobado el error alegado por la solicitante, en el sentido en que en ella aparece su madre con el nombre MARÌA SEVERIANA COLMENARES DE SUAREZ, siendo su nombre correcto MARÌA SEVERIANA COLMENAREZ DE SUAREZ, es por lo que considera quien juzga que la solicitud planteada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar. Y así se decide.
Por consiguiente este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO contenida en el presente expediente. En consecuencia, ordena al Registrador Principal del Estado Lara y, al Registrador Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento inserta con el Nº 06 en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Palavecino, folio 3 vlto de fecha de presentación 05 de Enero del año 1953.
Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en Cabudare, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
La Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya