REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Veintisiete de Octubre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 204-2009
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WENCESLAO RAFAEL PACHANO , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.-1.828.616, asistido por el abogado Leonardo Ramón Torres , Inpreabogado Nº 131.305, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas de una vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de UNA HECTÁREA DE TERRENO ES DECIR DIEZ MIL METROS (10.000) METROS CUADRADOS, ubicado en el Sector Paso de Tacarigua, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurías consisten en una casa que mide quince metros de frente por dieciocho de fondo, o sea doscientos setenta metros cuadrados y esta construida de bloques, totalmente frisados, techo de coberib con estructura de hierro y esta compuesta de dos habitaciones, recibo-comedor, sala de baño y cocina, la casa se encuentra totalmente bordeada por un corredor con piso de cemento y un muro de bloque de un metro de altura, tengo construido un tanque para agua con capacidad para veinticinco mil litros, toda el área se encuentra totalmente desforestada y en ella cultivo unas dos mil matas de piña, e igualmente posee unas trescientas matas frutales, tales como aguacates, cambur, mango, plátanos y existen cultivos de auyamas, patillas, melón y yuca y la cerca de toda la parcela con alambre púa y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con Carretera Nacional; SUR: Con casa y terreno que están o estuvieron ocupados por Nelson León; ESTE: Con casa y terreno que están o estuvieron ocupados por Manolo Anzola y Dionisio Rea y OESTE: Con casa y terreno que están o estuvieron ocupados por Emilia Levi. Todo con un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 300.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Manuel Felipe Pérez Molleja y José de los Santos Anzola, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.544.139 y 7.306.289, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de WENCESLAO RAFAEL PACHANO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. Luís Eduardo Pérez Ramones
LRAP/anglenis.-
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