REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Nueve de Noviembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 216-2009
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HECTOR RAMON VIRGUEZ y GLADYS VICENTA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.877.574 y 12.244.516 respectivamente, asistidos por el abogado Pedro E. Ortegano P, Inpreabogado Nº 127.598, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construida a su propias expensa y conforman el fundo denominado “Las Palmitas”, consistentes en Una (1) casa techada de zinc, paredes de bahareque y piso de tierra, dos (2) lagunas artificiales para la recolección de agua pluvial; siembra de matas de aguacate, cedros, cambur; bambú, siembra de pasto bracaria y gamelote; dos (2) corrales con manga de hierro, fomentadas sobre un lote de terreno nacional que mide Doscientas Hectáreas (200 Has) divididos en diez (10) potreros, totalmente cercados con alambres de púas sujeto a estantillos de madera y setos vivos, ubicadas en el Caserío “Los Canelitos” Jurisdicción de Municipio Crespo del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos : NORTE: Con fila El Bonito; SUR: Con bienhechurías propiedad del señor Gregorio Oropeza; ESTE: Con bienhechurías propiedad del señor Jesús Mújica y OESTE: Con la Quebrada Agua Caliente . Todo con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 500.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: María Eugenia Rodríguez Montezuma y Freddy José Torres Duran, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.625.626 y 3.758.184, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de HECTOR RAMON VIRGUEZ y GLADYS VICENTA MUJICA , antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog. Luís Eduardo Pérez Ramones
LRAP/anglenis.-
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