REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000804.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA VASQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.848.892, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la abogado MARIELYS NOGUERA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.243, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de uso residencial, constante de Una (01) habitación, Un (01) Baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, piso de cemento pulido, estructura del techo de madera, cubierta de caña teja, baño simple, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de hierro, con estado de conservación regular, en un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (44,26 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (251,39 Mts.2), ubicadas en la Calle José Luís Andrade de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 15 José Luís Andrade; SUR: Parcela 114-13-18, ESTE: Parcela 114-13-25 y OESTE: Parcela 114-13-23. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas EGILDA JOSEFINA MONTES ROJAS y EGLIS YOHANNA SISIRUCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.939.795 y 17.017.244, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana VANESSA CAROLINA VASQUEZ ROJAS,, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 241-2009, se publicó siendo las 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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