REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-M-2009-000010.-

DEMANDANTE: JUAN CARLOS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.527.135.
ENDOSATARIOS EN PROCURACION PARTE DEMANDANTE: EFREN LUBIN CARIPA, HECTOR CHIRINOS y ROSANNA INDAVE NIEVES, inscritos en I.P.S.A. bajo los Nros. 53.216, 52.696 y 126.120, respectivamente.
DEMANDADO: WILMER OSWALDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.527.136, domiciliado en Urbanización La Guzmana, Vereda 4, casa Nº 16-17, Carora, Municipio Torres.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-

Visto el convenimiento realizado por ante el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Junio del presente año, entre los ciudadanos Juan Carlos Piña, antes identificado, asistido por el Abogado Efrén Caripà, I.P.S.A. Nº 53.216 y Wilmer Oswaldo López Piña, anteriormente identificado, asistido por la Abogado Adrianni Chirinos. I.P.S.A. Nº 126.715, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dos (02) de Octubre de 2.009. Años: 199° y 150°.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 204-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABOG. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.