REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº KP12-S-2009-000400.-
La ciudadana TARCILA VICTORIA PARRA de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.379.440, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado JAVIER JOSE MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.935.038, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 45, de fecha 02 de Febrero de 1943, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “LINA TECLA PARRA”, siendo lo correcto “CARMEN ELINA”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un edicto por la prensa y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29-06-2009, se abrió a pruebas la presente causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oír las declaraciones de los testigos que presente la parte en su debida oportunidad.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto publicado en fecha 09-06-09, transcurrido el lapso establecido sin que compareciera persona alguna que impugnara la solicitud, oídas las declaraciones de los testigos Roberto Antonio Camacaro y José Ramón Camacaro Amaro, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.915.880 y V-16.442.379, respectivamente, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento antes descrita éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento antes descrita, el nombre de la madre de la solicitante, de la siguiente manera: donde dice “LINA TECLA PARRA” debe decir “CARMEN ELINA PARRA”. En consecuencia, se ordena al Prefecto del Municipio Torres, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese la necesaria a la autoridad Civil competente mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Dos (02) de Octubre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 205-2009, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.