REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000857.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA YSABEL PERERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.630.271, domiciliado en el Sector El Estadium de Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de Hierro, Cubierta de Acerolit, pisos de arcilla, baño completo, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas, con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (205,22 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (645,56 Mts.2), ubicadas en el Sector El Estadium, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sector El Estadium; SUR: Casa-Solar de Francisco López, ESTE: Casa-Solar de Zoila Solórzano y OESTE: Casa-Solar de Juan Carlos Rebollo. Dichas bienhechurías tienen un valor de ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.154,39). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANKLIN GREGORIO RICO PAEZ y GEOVANNYS RAFAEL PAEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.769.449 y 17.619.735, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELIDA YSABEL PERERA PEREZ,, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 266-2009, se publicó siendo las 01:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.