REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000755.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HELIANS AUDELY PEREZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.377.883, domiciliada en la población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en: unas bases y cabillas levantadas; existen Dos (02) piscinas (una pequeña y otra grande) y un tanque en construcción, edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TRECE METROS CUADRADOS (1.269,13 Mts.2), ubicadas en la Calle Ricaurte, con Callejón Páez, Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Construcción Luís Alvarado; SUR: Calle Ricaurte (que es su frente), ESTE: Callejón Páez y OESTE: Terreno de Gabriel Cuicas. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GIANNY RAFAEL D`LLAN CASTILLO y CESAR ANTONIO PINEDA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.017.612 y V-15.056.773, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana HELIANS AUDELY PEREZ CRESPO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 273-2009, se publicó siendo la 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.