REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000856.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEVI ANTONIO ROMERO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.644.248, asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR FERRER CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.215, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una construcción a punta de techo las cuales están distribuidas por Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala y Un (01) Comedor, sin Baño, con las siguientes especificaciones, Estructuras de la construcción: paredes de bloques de concreto, sin friso, estructura del techo: sin estructura, sin techo, pisos de tierra, sin ventanas, instalaciones eléctricas: sin instalaciones, sin puertas y sin rejas, con un área de construcción de SESENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (66,42 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (229,OO Mts.2), ubicadas en la Urbanización Santa Rita, Callejón 32A, Esquina Carrera Los Higos 04D de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón 32A; SUR: Parcela Nº 131-43-07, ESTE: Parcela Nº 131-43-09 y OESTE: Carrera Los Higos 04D. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LORENA DE LA CHIQUINQUIRA MORILLO PACHECO y ADRIANA CAROLINA GUTIERREZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.056.024 y 16.769.657, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LEVI ANTONIO ROMERO MORENO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 294-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.