REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000871.-

El ciudadano WILLIANS JESUS NAVAS CUERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.307, asistido por la Abogada en ejercicio ANA MANZANILLA CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 125, Folio 63 frente, de fecha 06 de Abril de 1.953, por cuanto se incurrió en los errores al asentar su nombre como “WILLIAMS” siendo lo correcto “WILLIANS” y el apellido de su padre como “ADAM” siendo lo correcto “ADAN.”
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del solicitante, de la siguiente manera: donde dice “WILLIAMS” debe decir “WILLIANS” y donde dice “ADAM” debe decir “ADAN.” En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia antes mencionada, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídase copia certificada de esta Sentencia al interesado y envíese la necesaria a la autoridad Civil competente mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Treinta (30) de Octubre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 291-2009, se publicó siendo las 10:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.