REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000630.-

El ciudadano INES JESUS SISIRUCA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.493.192, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 82, Folio 41 vuelto, de fecha 13 de Octubre de 1.948, por cuanto se incurrió en el error al asentar “una niña” e “hija” siendo lo correcto “un niño” e “hijo”, igualmente la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Lara bajo el Nº 82 del año 1948 en el sentido de que se incurrió en el mismo error que la antes descrita.
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del ciudadano INES JESUS SISIRUCA PEREIRA, de la siguiente manera: donde dice “una niña” e “hija”, debe decir “un niño” e “hijo”. En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia antes mencionada y al Registrados Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita en el sentido de hacer las correcciones ya descritas. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Seis (06) de Octubre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 215-2009, se publicó siendo las 10:30.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO