REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000637.-
La ciudadana MARIA FREDES MORALES de SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.382.888, domiciliada en la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la abogado en ejercicio NORKYS SUAREZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 92.149, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio de sus padres y Acta de Defunción de su padre, las cuales se encuentran insertas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 78, Folio 28 vuelto, de fecha 09 de Septiembre de 1.944, Nº 61, Folio 83 frente, de fecha 19 de Mayo de 1.954 y Nº 23, Folio 16 vuelto, de fecha 25 de Septiembre de 1.974, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre en cada una de las actas antes descritas como “MARIA FREDIS”, “MARIA FRIDES” y “FRIDIS MARINA” siendo lo correcto “MARIA FREDES”.
La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante, Acta de Matrimonio de sus padres y en el Acta de Defunción de su padre; y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante, de la siguiente manera: donde dice “MARIA FREDIS” debe decir “MARIA FREDES”, en el Acta de Matrimonio de sus padres de la siguiente manera: donde dice “MARIA FRIDES” debe decir “MARIA FREDES” y en el Acta de Defunción de su padre de la siguiente manera: donde dice “FRIDIS MARINA” debe decir “MARIA FREDES”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia antes mencionada, insertar las correspondientes notas marginales en el Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción, antes descritas. Expídase copia certificada de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a la autoridad Civil competente mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Seis (06) de Octubre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 214-2009, se publicó siendo las 10:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO
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