REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000724.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENA MARGARITA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.846.817, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748, de este domicilio, en la cual solicita que, conjuntamente con sus hermanos ciudadanos INDIRA RAMONA DE LA CRUZ RIVERO BARRIOS, ELIEZER ANTONIO RIVERO BARRIOS y JOHNNY ABAB RIVERO BARRIOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 11.694.673, 12.449.523 y 12.691.307, respectivamente se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestra causante MIREYA DEL CARMEN BARRIOS de RIVERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.382.631 y falleció ab-intestato el día 12 de Febrero del año 2009, en esta ciudad de Carora del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 24 de Septiembre de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos IRIS JOSEFINA LAMEDA y JULIO RAFAEL ZAVALA THIELEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.764.731 y 3.359.340, respectivamente, de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MIREYA DEL CARMEN BARRIOS de RIVERO, antes identificada y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LORENA MARGARITA BARRIOS, INDIRA RAMONA DE LA CRUZ RIVERO BARRIOS, ELIEZER ANTONIO RIVERO BARRIOS y JOHNNY ABAB RIVERO BARRIOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.846.817, V-11.694.673, V-12.449.523 y V-12.691.307, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Nueve (09) de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 222-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO